Artículo 128
Artículo 128.- Reexportaciones de mercancías
por parte de empresas de servicios de logística. Para los efectos de la salida al exterior
de las mercancías internadas al Régimen por parte de empresas de
servicios de logística, se deberán presentar junto con la declaración aduanera
de reexportación, los siguientes documentos:
a) Original de la factura comercial de las
mercancías, o documento equivalente, según lo establecido en el inciso f)
subinciso i del artículo 129 del presente reglamento.
b) Conocimiento de embarque, guía aérea o
carta de porte, según corresponda.
c) Lista de empaque.
(Así reformado por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
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