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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.- Acuerdo de otorgamiento. Si el Poder Ejecutivo decide otorgar el Régimen a la empresa solicitante, se procederá a emitir el acuerdo de otorgamiento correspondiente, el cual debe contener como mínimo los requisitos siguientes:

a) Datos de inscripción y representación de la empresa beneficiaria.

b) Indicación de la categoría en la que se clasifica la empresa, dentro de las categorías previstas por el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

c) Descripción de las características principales del proyecto y de las actividades que desarrollará la empresa al amparo del Régimen.

d) Monto mínimo legal de inversión nueva inicial en activos fijos y plazo para cumplirlo.

e) Parámetros que la empresa beneficiaria se obliga a cumplir en cuanto a monto total de inversión y nivel de empleo, así como los plazos en que la empresa se obliga a cumplir esos parámetros.

f) Referencia expresa a la obligación de la empresa beneficiaria de cumplir con todos los requisitos de la Ley N º 7210, su reglamento y sus reformas, así como con las obligaciones propias de su condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera

g) Referencia expresa a la obligación de la empresa de sujetarse a los mecanismos que permitan un adecuado control y fiscalización de sus operaciones al amparo del Régimen, establecidos por PROCOMER y el Ministerio de Hacienda.

h) Referencia expresa a la obligación de la empresa de cumplir todas las normas de protección del ambiente que la legislación costarricense y la internacional disponen para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

i) Indicación de las  actividades productivas  que  podrán  realizarse  fuera  del  área habilitada como zona franca, así como la lista de la maquinaria, equipo, materias y mercancías que podrán ser internadas.

j) Referencia expresa a la obligación de la empresa de inscribirse ante la DGT como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), con indicación de que no podrá aplicar los beneficios al amparo del régimen si no ha cumplido con la inscripción indicada.

k) Referencia expresa a la obligación de la empresa de estar inscrita ante la Caja Costarricense del Seguro Social al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)

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