Artículo 14.- Acuerdo de otorgamiento. Si el Poder Ejecutivo decide
otorgar el Régimen a la empresa solicitante, se procederá a emitir el acuerdo
de otorgamiento correspondiente, el cual debe contener como mínimo los
requisitos siguientes:
a) Datos de inscripción
y representación de la empresa beneficiaria.
b) Indicación de la
categoría en la que se clasifica la empresa, dentro de las categorías previstas
por el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
c) Descripción de las
características principales del proyecto y de las actividades que desarrollará
la empresa al amparo del Régimen.
d) Monto mínimo legal
de inversión nueva inicial en activos fijos y plazo para cumplirlo.
e) Parámetros que la
empresa beneficiaria se obliga a cumplir en cuanto a monto total de inversión y
nivel de empleo, así como los plazos en que la empresa se obliga a cumplir esos
parámetros.
f) Referencia expresa a
la obligación de la empresa beneficiaria de cumplir con todos los requisitos de
la Ley N º 7210, su reglamento y sus reformas, así como con las obligaciones
propias de su condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera
g) Referencia expresa a
la obligación de la empresa de sujetarse a los mecanismos que permitan un
adecuado control y fiscalización de sus operaciones al amparo del Régimen,
establecidos por PROCOMER y el Ministerio de Hacienda.
h) Referencia expresa a
la obligación de la empresa de cumplir todas las normas de protección del
ambiente que la legislación costarricense y la internacional disponen para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
i) Indicación de
las actividades productivas que
podrán realizarse fuera
del área habilitada como zona
franca, así como la lista de la maquinaria, equipo, materias y mercancías que
podrán ser internadas.
j) Referencia expresa a
la obligación de la empresa de inscribirse ante la DGT como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), con indicación de que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del régimen si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
k) Referencia expresa a
la obligación de la empresa de estar inscrita ante la Caja Costarricense del
Seguro Social al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del
Régimen de Zonas Francas.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)