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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 145
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 145
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Artículo 145
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 SECCIÓN VI

Traslado de empresas

Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley. Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAM(*).

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.

(Así adicionado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del  26 de julio de 2011)

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