SECCIÓN VI
Traslado de empresas
Artículo 145.—Traslado a
la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley. Las empresas beneficiarias indicadas en el
inciso a) del artículo 17 de la
Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en
el inciso f) del artículo 17 de la
Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un
proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en
el Reglamento de la
Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se
instale fuera de la
GAM(*).
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41346
del 4 de octubre del 2018)
b) Que al momento de solicitar el
traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las
obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a
realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la
Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta
total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos
del artículo 3 de la
Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Las empresas que se
trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la
inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo
régimen.
(Así adicionado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de
abril de 2010)
(Así reformado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
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