Artículo 127 ter. - Obligaciones de las empresas de
servicios de logística. Además de las
establecidas en la Ley y en el presente reglamento, las empresas SEL tendrán
las siguientes obligaciones:
a) Mantener y enviar, a la autoridad
aduanera competente, los registros de los inventarios al momento del ingreso de
las mercancías, el almacenamiento, retiro, abandono u objeto de otros
movimientos, según los formatos, medios y condiciones que establezcan la
Dirección y la Administración Tributaria, mediante resolución de alcance
general debidamente publicada.
b) Mantener a disposición de la
autoridad aduanera y tributaria, los medios de control de ingreso, permanencia
y salida de mercancías.
c) Responder por el pago de los
tributos producto de las obligaciones tributarias y aduaneras, por las
mercancías que no se encuentren y hayan sido declaradas como ingresadas.
d) De constatarse faltantes en los
inventarios de las mercancías nacionales o nacionalizadas, quien asume la
responsabilidad es la empresa SEL que ingresó las mercancías a la zona franca,
salvo caso fortuito, fuerza mayor o destrucción de las mercancías, debidamente
comprobado.
De existir estos faltantes, la
empresa de servicios de logística que custodia tales mercancías es la llamada a
demostrar con documentos fehacientes, a qué obedece tal faltante, pues a ella
es a quien le compete establecer y llevar los controles necesarios y
pertinentes para que no existan faltantes, robos o destrucciones; caso
contrario, la empresa que ingresó las mercancías a zona franca responde por el
pago del impuesto de venta; sin perjuicio de las consecuencias derivadas del
faltante de inventarios para la empresa nacional que solicitó el servicio, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 del Reglamento a la
Ley del Impuesto General sobre las Ventas.
Lo anterior sin perjuicio de las
posibles sanciones en que pueda incurrir la empresa de zona franca por realizar
operaciones de venta en las que no está autorizada, conforme a la ley.
Por su parte, la empresa propietaria
de las mercancías, que solicitó el servicio a una empresa SEL, pierde el
crédito fiscal que se podría aplicar por el faltante de tales mercancías.
e) Comunicar al jerarca de la aduana
de control las posibles causas, dentro del término de las veinticuatro horas
siguientes al conocimiento de la ocurrencia de daños, pérdidas u otras
circunstancias que afecten las mercancías.
f) Cumplir las disposiciones
técnico-administrativas referentes a ubicación, estiba, depósito e
identificación de las mercancías bajo su custodia, que al efecto emita la
Dirección para este tipo de empresas, mediante resolución de alcance general
debidamente publicada.
g) Contar con los medios de
seguridad y control de inventarios tecnológicos, que aseguren la efectiva
custodia y conservación de las mercancías que deban transmitirse a la aduana,
según los requerimientos ordenados por la Dirección.
h) Verificar la validez de la
autorización del levante de las mercancías, de conformidad con los medios que
la Dirección defina mediante resolución de alcance general debidamente
publicada.
(Así adicionado por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)