Artículo 130 bis. - Cálculo del
porcentaje por venta de servicios al mercado local. Para efectos del cálculo del porcentaje por ventas de
servicios al mercado local que realizan las empresas SEL, al final del período
fiscal correspondiente, se tomará como base el valor del servicio de logística
facturado a empresas nacionales y a empresas de perfeccionamiento activo entre
el valor total de los servicios facturados para el periodo fiscal
correspondiente. En ningún caso el valor de las mercancías será considerado
para el cálculo del porcentaje de venta local.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de
2011)
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de
2018)
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