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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 130
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 130
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Artículo 130 -BIS
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Artículo 130 bis. - Cálculo del porcentaje por venta de servicios al mercado local. Para efectos del cálculo del porcentaje por ventas de servicios al mercado local que realizan las empresas SEL, al final del período fiscal correspondiente, se tomará como base el valor del servicio de logística facturado a empresas nacionales y a empresas de perfeccionamiento activo entre el valor total de los servicios facturados para el periodo fiscal correspondiente. En ningún caso el valor de las mercancías será considerado para el cálculo del porcentaje de venta local.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)

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