Artículo 130 quater. - Del
documento equivalente a la factura comercial.
En el caso previsto en los artículos 128 quater y 129
inciso f) subinciso i, referente al supuesto en que no existe una compraventa
de las mercancías o transferencia de dominio y éstas son consignadas a nombre
de la empresa beneficiaria de servicios de logística, se debe aportar documento
equivalente emitido por el remitente, el cual debe detallar la siguiente
información:
i. Nombre y domicilio de la empresa
SEL. Si hubiere un cambio de destinatario el que adquiriere esa condición
deberá declarar en el documento equivalente su nombre y domicilio e indicar que
se trata del nuevo destinatario.
ii. Descripción de las mercancías
objeto de la transacción, con especificación de su clase, cantidad, precio
unitario y total. Debe indicarse si las mercancías son usadas, defectuosas,
reconstruidas o reacondicionadas. En caso de omisión este dato puede ser
agregado por el interesado o agente aduanero firmando esta anotación.
iii. Tipo de embalaje, las marcas,
números, clases y cantidades parciales y total de bultos.
iv. Lugar y fecha de expedición.
Si la factura comercial o documento
equivalente no estuviere redactado en español, se deberá adjuntar la traducción
correspondiente.
(Así adicionado por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de
2018)
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