Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 130
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 130     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 130
Ir al final de los resultados
Artículo 130 -QUATER
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 130 quater. - Del documento equivalente a la factura comercial. En el caso previsto en los artículos 128 quater y 129 inciso f) subinciso i, referente al supuesto en que no existe una compraventa de las mercancías o transferencia de dominio y éstas son consignadas a nombre de la empresa beneficiaria de servicios de logística, se debe aportar documento equivalente emitido por el remitente, el cual debe detallar la siguiente información:

i. Nombre y domicilio de la empresa SEL. Si hubiere un cambio de destinatario el que adquiriere esa condición deberá declarar en el documento equivalente su nombre y domicilio e indicar que se trata del nuevo destinatario.

ii. Descripción de las mercancías objeto de la transacción, con especificación de su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas. En caso de omisión este dato puede ser agregado por el interesado o agente aduanero firmando esta anotación.

iii. Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y cantidades parciales y total de bultos.

iv. Lugar y fecha de expedición.

Si la factura comercial o documento equivalente no estuviere redactado en español, se deberá adjuntar la traducción correspondiente.

 (Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)

Ir al inicio de los resultados