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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 99
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 99
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Artículo 99 -BIS
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Artículo 99 bis- Diferencias en la cantidad de unidades contenidas en los bultos declarados. Si con ocasión de una operación posterior al levante de la declaración aduanera respectiva con que se reciben esas mercancías, resultan diferencias en las unidades de las mercancías, y éstas no difieran en su naturaleza, de conformidad con el artículo 89 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA III) y en concordancia con el artículo 90 de Ley General de Aduanas, el declarante deberá presentar, en cualquier momento, ante la Aduana de Control la solicitud de rectificación de manera tal que la cantidad de unidades coincida con la cantidad declarada y continuará con el trámite del régimen aduanero respectivo. La Aduana de Control contará con un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de forma completa, para resolver dicha gestión. El formulario de solicitud de rectificación está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.hacienda.go.cr, en el apartado de formularios.

Las unidades adicionales detectadas por la empresa beneficiaria podrán ser destinadas a los regímenes u operaciones autorizadas, formarán parte del inventario general y permanecerán al igual que el resto de unidades comerciales internadas al régimen en las instalaciones de la empresa beneficiaria y estarán a su disposición para lo que corresponda.

A efectos de mantener actualizado el control de inventarios, la empresa beneficiaria deberá identificar y registrar las diferencias de unidades comerciales que se detecten durante el proceso de fraccionamiento de los bultos previamente recibidos en sus instalaciones. La empresa beneficiaria deberá registrar electrónicamente esas diferencias mediante un ajuste al inventario en el momento de su detección.

Todo lo anterior, siempre que estas diferencias no afecten las cantidades de bultos declaradas en los conocimientos de embarque.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)

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