Artículo
128 bis. - Del consignatario de las mercancías. Las mercancías
que son objeto del servicio logístico deberán estar consignadas a nombre de la
empresa de servicios de logística o a nombre de un tercero predefinido en el
conocimiento de embarque para su posterior entrega, dentro o fuera del
territorio aduanero nacional.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de
2018)
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