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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 128
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 128
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Artículo 128 -BIS
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Artículo 128 bis. - Del consignatario de las mercancías. Las mercancías que son objeto del servicio logístico deberán estar consignadas a nombre de la empresa de servicios de logística o a nombre de un tercero predefinido en el conocimiento de embarque para su posterior entrega, dentro o fuera del territorio aduanero nacional.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)

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