Artículo
128 quater. - Del internamiento de las mercancías a
las SEL. Cuando
las mercancías que son objeto de servicios de logística estén consignadas a
nombre de la empresa de servicios de logística, el internamiento de las
mercancías deberá ampararse a una Declaración Aduanera de Internamiento y debe
venir acompañada por los siguientes requisitos:
a)
Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda.
b)
Factura comercial cuando se trate de una compraventa, o bien, documento
equivalente emitido por el remitente, en los términos definidos en el artículo
129 inciso f), sub inciso i. del presente reglamento.
Si
la factura comercial o documento equivalente no estuviera redactada en español,
se debe adjuntar la traducción correspondiente.
c)
Documentos de flete y de seguros pagados, cuando la condición de entrega de la
mercancía no los comprenda y no vengan declarados en el respectivo título de
transporte.
d)
Cualquier otro requisito arancelario o no arancelario, contemplado en la
legislación especial vigente.
Cuando
la empresa SEL requiera entregar las mercancías ingresadas al Régimen a otra
empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, Perfeccionamiento Activo, o
empresas nacionales, éstas deberán tramitar la declaración aduanera
correspondiente, siguiendo al efecto el procedimiento aduanero establecido.
Asimismo,
cuando en el conocimiento de embarque se indique que las mercancías estén
destinadas a un tercero predefinido, diferente a la empresa de servicios de
logística, no se requerirá la Declaración Aduanera de Internamiento a la
Empresa de Servicios de Logística. En tal caso, la empresa deberá registrar en
sus inventarios las mercancías objeto del servicio logístico en espera de su
posterior destinación a alguno de los regímenes aduaneros permitidos.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de
2018)