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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.—Uso de medios electrónicos. PROCOMER y la Dirección podrán autorizar que determinados trámites, de acuerdo a su competencia, se realicen a través de los medios electrónicos implementados. Para este efecto, los beneficiarios deberán cumplir con todos los requisitos de autorización y las obligaciones que le impone el régimen jurídico aduanero como Auxiliar de la función pública aduanera, en especial los relativos a la transmisión electrónica de declaraciones aduaneras, de la información que le sirve de sustento y la correcta utilización de códigos de seguridad, claves de acceso o certificados digitales. Para tal efecto, el beneficiario deberá cumplir con los requerimientos exigidos por PROCOMER y la Dirección para la implementación de los sistemas informáticos.

En virtud de lo anterior, el código o clave de acceso confidencial o de seguridad asignado a la empresa, equivaldrá, para todos los efectos legales, a la firma autógrafa del representante legal o persona autorizada.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del  26 de julio de 2011)
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