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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37

Artículo 37.—Ampliación de áreas. Por ampliación de área se entenderá la habilitación del área de construcción o de los patios o de ambos, ya sea en terrenos colindantes, separados en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no, así como la habilitación efectuada dentro de un mismo parque. Los beneficiarios, podrán ampliar el área de sus instalaciones, siempre y cuando la zona habilitada se destine a la recepción, depósito, inspección, despacho, producción de mercancías o cualquier otra actividad, propia de la empresa, en el tanto estén delimitadas e identificadas. Para tales efectos, la ampliación de la zona habilitada, deberá cumplir con las mismas obligaciones que la legislación vigente impone a los beneficiarios, en el ejercicio del control aduanero.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)


 

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