Artículo 45
Artículo 45.- Verificación de las obligaciones tributarias y/o aduaneras de Ja
empresa beneficiaria. Para verificar que la empresa beneficiaria no
tenga procedimientos
administrativos ni obligaciones tributarias y/o aduaneras pendientes, derivadas
del Régimen, PROCOMER realizará la consulta a la Dirección, la Dirección
General de Tributación y la Dirección General de Hacienda. Dichas
certificaciones se emitirán en el
plazo máximo de cinco
días hábiles.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
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