Sección II
Sección II
Bodegas
Articulo 50.- Autorización de bodegas. Para la habilitación y deshabilitación de bodegas, el beneficiario deberá seguir
el procedimiento establecido en los capítulos sexto y sétimo del presente
Reglamento.
Las bodegas se autorizarán tanto dentro como
fuera de parque, y en todo caso deberán tener un sistema de seguridad con
cámaras de video que podrá ser consultado en cualquier momento por la autoridad
aduanera. El control aduanero será ejercido por la aduana en cuya
jurisdicción se encuentre ubicada dicha
bodega.
Desde una bodega, la empresa beneficiaria
podrá realizar internamientos, nacionalizaciones, importaciones definitivas,
donaciones, ventas al mercado local, así como exportaciones de sus mercancías,
al amparo del Régimen, siempre que dichas instalaciones sean adecuadas para recibir, inspeccionar y
despachar mercancías de conformidad con la legislación aduanera vigente, previa
autorización de la autoridad aduanera. Asimismo, desde la bodega las empresas
beneficiarias podrán realizar el trámite y la entrega de mercancías objeto de reciclaje y destrucción, según lo
contemplado en el Manual de Procedimientos Aduaneros de Zonas Francas.
Para el tránsito de las mercancías entre la
planta principal y la bodega autorizada deberá utilizarse la declaración
aduanera de tránsito respectiva; ello no será necesario cuando ambas se ubiquen
dentro de un mismo parque. Lo anterior, sin detrimento de los controles
internos y los registros de inventarios suficientes que corresponderá llevar al
beneficiario, que permitan un adecuado control.
El área e instalaciones de las bodegas deben
encontrarse debidamente delimitadas y separadas de aquellas que no se
encuentren autorizadas bajo el régimen de Zona Franca.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
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