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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53

Artículo 53.—Solicitud de renuncia al Régimen. Cuando un beneficiario tenga intención de renunciar al Régimen deberá gestionar previamente ante el Ministerio de Hacienda la liquidación de tributos correspondiente, de conformidad con las disposiciones indicadas en los siguientes artículos.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)

 

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