Artículo 53
Artículo 53.—Solicitud de renuncia al Régimen.
Cuando un beneficiario tenga intención de renunciar al Régimen deberá
gestionar previamente ante el Ministerio de Hacienda la liquidación de tributos
correspondiente, de conformidad con las disposiciones indicadas en los
siguientes artículos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
35422 del 7 de agosto de 2009)
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