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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58

Artículo 58.- Trámite de exoneración de vehículos automotores y unidades de transporte

Corresponderá al Ministerio de Hacienda, por medio del Departamento de Exoneraciones de la Dirección General de Hacienda, otorgar la autorización de las exoneraciones de vehículos y unidades de transporte de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 7210 y sus reformas y la 65 Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992 y sus reformas; llevar a cabo el debido control en los trámites de exoneración y liquidación de tributos de los vehículos que correspondan para garantizar un adecuado control de los bienes exonerados; realizar estudios para verificar que las diversas oficinas involucradas cumplan adecuadamente con las funciones indicadas en el presente Reglamento, así como las demás que señala la legislación atinente.


 

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