Artículo 61
Artículo
61.- Uso de vehículos o unidades de transporte en actividades no autorizadas
El uso del vehículo y/o unidades de
transporte en actividades no autorizadas o por personas distintas de las
autorizadas por el beneficiario, será causal de pérdida del beneficio otorgado
de conformidad con el artículo 20 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y dará lugar a la detención del automotor por las autoridades
competentes para ello.
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