Artículo 92
Artículo 92.—Registro de las empresas subcontratadas. Las empresas que
deseen ser subcontratadas por empresas beneficiarias deberán registrarse ante
PROCOMER para lo cual deberán completar el formulario diseñado al efecto. En
dicho registro deberá indicarse lo siguiente:
a) Descripción de la actividad.
b) Declaración jurada de que se cuenta con inventarios de materias primas,
producto en proceso y producto terminado actualizados.
c) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que
se indicará mediante una declaración jurada.
d) Poner a disposición de las autoridades del Ministerio de Hacienda, en el
ejercicio de sus competencias sobre mercancías bajo control aduanero, la
información y documentación que se les solicite sobre el uso y destino de
las mercancías objeto de la subcontratación, así como permitirles las
comprobaciones del caso, cuando tales autoridades lo estimen conveniente.
PROCOMER remitirá por los medios correspondientes a la Dirección y a la
DGT la lista de las empresas registradas y el plazo autorizado para cada
subcontratación.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril
de 2010)
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