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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 94
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 94
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Artículo 94
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CAPÍTULO XV

CAPÍTULO XV

Procedimientos aplicables al internamiento, tránsito o traslado de materias y mercancías

 

   Artículo 94.—Procedimiento para el control del tránsito y traslado de mercancías. Los procedimientos referentes al control de los tránsitos y traslados de mercancías desde y hacia la zona franca, incluyendo la salida, recorrido, recepción, descarga y finalización del tránsito, se regularán por las disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, así como los procedimientos y directrices que sobre el particular emita la Dirección. En el caso de nacionalización de materias y mercancías, se aplicará, además, la normativa aduanera vigente para el régimen de importación definitiva.

 

    (Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

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