CAPÍTULO XV
CAPÍTULO
XV
Procedimientos
aplicables al internamiento, tránsito o traslado de materias y mercancías
Artículo
94.—Procedimiento para el control del tránsito y traslado de mercancías. Los
procedimientos referentes al control de los tránsitos y traslados de mercancías
desde y hacia la zona franca, incluyendo la salida, recorrido, recepción,
descarga y finalización del tránsito, se regularán por las disposiciones
contenidas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, así como los
procedimientos y directrices que sobre el particular emita la Dirección. En el
caso de nacionalización de materias y mercancías, se aplicará, además, la
normativa aduanera vigente para el régimen de importación definitiva.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril
de 2010)
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