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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 96
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 96
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Artículo 96
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Artículo 96

Artículo 96.- Tránsito aduanero y traslados

 

Las empresas beneficiarias que hayan ingresado vehículos y unidades de transporte al amparo del Régimen, los cuales cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad indicadas en la Ley General de Aduanas y su reglamento, en materia de tránsito aduanero, podrán declarar y realizar con dichos vehículos el tránsito aduanero interno y traslados de materias, mercancías, maquinaria y equipo, relacionados con la actividad de la empresa beneficiaria.


 

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