Artículo 96
Artículo 96.- Tránsito aduanero
y traslados
Las empresas beneficiarias que hayan ingresado vehículos y unidades de
transporte al amparo del Régimen, los cuales cumplan con las condiciones
técnicas y de seguridad indicadas en la Ley General de Aduanas y su reglamento, en
materia de tránsito aduanero, podrán declarar y realizar con dichos vehículos
el tránsito aduanero interno y traslados de materias, mercancías, maquinaria y
equipo, relacionados con la actividad de la empresa beneficiaria.
|