Sección II
Sección II
Otorgamiento del Régimen
Artículo 11.- Evaluación de la solicitud por parte de PROCOMER. Además de
la información y documentación requeridas en el artículo anterior, PROCOMER
evaluará los siguientes aspectos:
a) Que la empresa
solicitante y las actividades proyectadas por la empresa al amparo del Régimen
se encuentren dentro de alguna de las categorías establecidas en el artículo 17
de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
b) Que el proyecto
cumpla con el nivel de inversión mínima inicial previsto en la Ley Nº 7210 y
sus reformas y en el Capítulo II del presente reglamento.
c) Que la empresa
solicitante o el proyecto no se hayan beneficiado con anterioridad de los
incentivos del Régimen y si así fuere, que se presente evidencia suficiente de
que se trata de un proyecto nuevo o de la naturaleza y la magnitud de las
inversiones adicionales, para efectos de lo dispuesto en el artículo 20 bis de
la Ley N º 7210 y sus reformas.
d) Que las actividades
proyectadas por la
empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas se encuentran dentro de las
categorías definidas en la clasificación CAECR.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
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