Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Sección II

Sección II

Otorgamiento del Régimen

Artículo 11.- Evaluación de la solicitud por parte de PROCOMER. Además de la información y documentación requeridas en el artículo anterior, PROCOMER evaluará los siguientes aspectos:

a) Que la empresa solicitante y las actividades proyectadas por la empresa al amparo del Régimen se encuentren dentro de alguna de las categorías establecidas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

b) Que el proyecto cumpla con el nivel de inversión mínima inicial previsto en la Ley Nº 7210 y sus reformas y en el Capítulo II del presente reglamento.

c) Que la empresa solicitante o el proyecto no se hayan beneficiado con anterioridad de los incentivos del Régimen y si así fuere, que se presente evidencia suficiente de que se trata de un proyecto nuevo o de la naturaleza y la magnitud de las inversiones adicionales, para efectos de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N º 7210 y sus reformas.

d) Que las actividades proyectadas  por  la  empresa  al amparo del Régimen  de Zonas Francas se encuentran dentro de las categorías definidas en la clasificación CAECR.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)

Ir al inicio de los resultados