Artículo 130.- Asociación de
inventarios. Toda
declaración aduanera que consigne como ubicación inmediata las instalaciones de
las empresas SEL, deberá asociarse con un movimiento de inventario en los
términos establecidos por la Dirección, mediante resolución de alcance general
debidamente publicada.
(Así adicionado por el artículo 5°
del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de
julio de 2018)
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