Artículo 10 bis.—Posibilidad de verificar requisitos por
medios electrónicos. Todos los requisitos podrán ser verificados por la
Administración Pública a través de cualquier medio electrónico. Lo anterior, en
garantía del Principio de Coordinación Interinstitucional y en cumplimiento de
los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002 y los artículos 3,
6, 11 y 16 del Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC del 28 de abril de 2005,
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de
julio de 2011)
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