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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 129
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 129
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Artículo 129 -QUATER
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Artículo 129 quater. - Inventario de mercancías. La empresa beneficiaria deberá mantener un registro electrónico de inventarios de mercancías internadas, depositadas, retiradas, abandonadas u objeto de otros movimientos, según los formatos y las condiciones que establezca la Dirección, mediante resolución de alcance general debidamente publicada.

El control de inventarios electrónico debe separar aquellas mercancías que no han pagado tributos, de las mercancías nacionales o nacionalizadas. Igual separación deberá mantenerse en el inventario físico que la empresa de servicios de logística tenga al efecto.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)

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