Artículo 33
Artículo 33.- Monto de inversión mínima
inicial para empresas ubicadas fuera de parque
Las empresas que pretendan instalarse fuera de parque deberán cumplir
el monto de inversión mínima inicial en activos fijos requerido por la Ley N° 7210 y sus reformas,
de conformidad con los criterios establecidos en el Capítulo II de este
Reglamento.
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