Artículo 34
Artículo 34.—Dictamen
del Ministerio de Hacienda. Tratándose de solicitudes de empresas bajo las
clasificaciones a) y c) del artículo 17 de la Ley, que pretendan instalarse
dentro de la GAM(*), COMEX remitirá
la consulta de rigor al Ministerio de Hacienda, en los términos del inciso ch)
del artículo 18 de la Ley.
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
El Ministerio de Hacienda
verificará la existencia de instalaciones de la empresa solicitante en la
dirección consignada en el expediente remitido por COMEX, o en su defecto, la
revisión documental del proyecto de construcción descrito en la solicitud de
ingreso, y emitirá el dictamen correspondiente. De conformidad con lo
establecido en el artículo 18 de la Ley, el Ministerio de Hacienda deberá
pronunciarse dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de la copia
de la solicitud respectiva. Transcurrido este plazo sin respuesta, el dictamen
del Ministerio de Hacienda se entenderá como favorable.
Posteriormente
al otorgamiento del Régimen y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19
del presente Reglamento, en la inspección definitiva de las instalaciones, se
comprobará además que dicha dirección coincida con la referida en el dictamen
previo.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de
2010)
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