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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34

Artículo 34.—Dictamen del Ministerio de Hacienda. Tratándose de solicitudes de empresas bajo las clasificaciones a) y c) del artículo 17 de la Ley, que pretendan instalarse dentro de la GAM(*), COMEX remitirá la consulta de rigor al Ministerio de Hacienda, en los términos del inciso ch) del artículo 18 de la Ley.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)

El Ministerio de Hacienda verificará la existencia de instalaciones de la empresa solicitante en la dirección consignada en el expediente remitido por COMEX, o en su defecto, la revisión documental del proyecto de construcción descrito en la solicitud de ingreso, y emitirá el dictamen correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley, el Ministerio de Hacienda deberá pronunciarse dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de la copia de la solicitud respectiva. Transcurrido este plazo sin respuesta, el dictamen del Ministerio de Hacienda se entenderá como favorable.

Posteriormente al otorgamiento del Régimen y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del presente Reglamento, en la inspección definitiva de las instalaciones, se comprobará además que dicha dirección coincida con la referida en el dictamen previo.

  (Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

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