Artículo 68
Artículo 68. Incumplimiento en el pago del derecho de uso del régimen de zonas
francas. Cuando un beneficiario se atrase en el pago de las
contribuciones legales obligatorias por
el uso del Régimen por un periodo igual o superior a los 15 días naturales,
PROCOMER lo hará de su conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de 45 días
naturales, PROCOMER remitirá nota al representante legal indicándole el adeudo
respectivo y se le requerirá el pago dentro de los quince días hábiles
siguientes a su notificación. En dicha nota se le advertirá que, en caso de no
realizar el pago, PROCOMER remitirá a la empresa a procedimiento administrativo
ante el Ministerio de Comercio Exterior para la imposición de las sanciones
respectivas y se le suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todo trámite ante PROCOMER,
hasta tanto se ponga al día en el pago de la citada contribución.
Cuando el atraso sea igual o superior a 60
días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantía el monto
correspondiente a las contribuciones legales obligatorias adeudadas. Lo
anterior, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de cumplir con lo
dispuesto en el inciso f) del artículo 62 del presente Reglamento. Bajo el
supuesto que el saldo del depósito de
garantía ya no permita el cobro de las
contribuciones legales obligatorias, se suspenderá automáticamente, de forma
precautoria, todos los beneficios del Régimen, así como los cargos por el uso
del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a
COMEX, a la Dirección y a la Aduana de Control, para que se suspendan de igual
forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como Tránsito o
trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el
Régimen, hasta tanto no se regularice tal situación.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
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