Artículo 6
Artículo 6.- Inversiones nuevas. Se consideran inversiones
nuevas las relativas a activos fijos que reúnan las siguientes
condiciones:
a) Que los activos sean
propiedad del solicitante del Régimen y sean adquiridos por el solicitante a
partir de la fecha de presentación de la solicitud para obtener dicho Régimen.
b) Las naves
industriales, bodegas, edificaciones, terrenos y demás activos fijos
inmobiliarios, nuevos o usados, adquiridos por el solicitante a partir de la
fecha de presentación de la solicitud de ingreso y que estén destinados a la
operación de la empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas.
c) En el caso de
activos fijos mobiliarios, que se trate de activos nuevos o usados provenientes
del exterior, o bien de activos nuevos adquiridos en el país.
d) Los activos fijos
sometidos a fideicomiso en garantía, cuyo fideicomitente y/o fideicomisario sea
un beneficiario del Régimen, siempre y cuando los mismos se encuentren
debidamente registrados en los registros contables del beneficiario. Lo
anterior, sin perjuicio de la preferencia que por Ley tiene el Estado sobre el
cobro de los tributos exonerados.
e) Las mejoras a la
propiedad propia o arrendada.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
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