Artículo
71.—Otorgamiento del Régimen bajo varias clasificaciones. Las empresas
que se acojan al Régimen de Zonas Francas se podrán clasificar en una o varias
de las categorías descritas en el artículo 17 de la Ley.
En el caso de que una empresa goce
de varias clasificaciones se deberán seguir las siguientes reglas:
I. Empresa
procesadora según la clasificación f) del artículo 17 de la Ley y otras
clasificaciones. En caso de que una de las clasificaciones de la empresa
sea la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, con la
tarifa del impuesto sobre la renta regulada en el artículo 21 ter de la Ley, se
deberán aplicar las siguientes reglas:
a) Beneficio del
impuesto sobre la renta: cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre
la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo
21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.
b) Cuentas separadas: la empresa deberá llevar cuentas
separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
II. Empresa con
clasificaciones que tienen distinto beneficio del impuesto sobre la renta.
En caso que la empresa realice varias actividades y las mismas tengan distinta
exoneración o tarifa del impuesto sobre la renta, la empresa deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada
actividad.
III . Empresa con
clasificaciones que tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta.
En caso que la empresa realice varias actividades y todas ellas tengan la misma
exoneración del impuesto sobre la renta, según los términos del inciso g) del
artículo 20 de la Ley, no será necesaria la separación de cuentas para las
ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad.
Bajo el supuesto que la empresa llegue a desarrollar
actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la
renta, deberá llevar cuentas separadas, según lo dispuesto en el punto
anterior.
IV. Ventas
al mercado local con actividades bajo varias clasificaciones. Cuando una
empresa tenga varias clasificaciones, las ventas al mercado local de cada
actividad deben regirse por la normativa que sea aplicable a cada categoría,
según los términos establecidos en el artículo 3, párrafo segundo del literal
a) del artículo 21 ter y el artículo 22 de la Ley, respectivamente.
(Así reformado el punto anterior por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)
Bajo el
supuesto que una de las clasificaciones de la empresa sea comercializadora,
según los términos de la categoría establecida en el inciso b) del artículo 17
de la Ley, la empresa no podrá realizar ventas al mercado local por la parte
correspondiente a la actividad de comercialización.
(Así reformado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)