Artículo 78
Artículo 78.-Traslado de
mercancías provenientes del territorio nacional
Para el traslado de mercancías provenientes del territorio aduanero
nacional, deberá utilizarse la factura comercial y la orden de compra, o bien,
el documento equivalente a la orden de compra en caso de compras menores, de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 76 del presente Reglamento.
|