Artículo 82
Artículo
82.—Informe de proyección de ventas. Previo a la realización de estas ventas,
la empresa beneficiaria deberá remitir a PROCOMER un detalle de la proyección
de ventas que se realizarán durante el período correspondiente, en el formato establecido
para tal efecto. PROCOMER deberá remitir por los medios establecidos a la
Dirección dicha información.
Las empresas
de servicios de la categoría c) del artículo 17 de la Ley no deberán remitir a
PROCOMER el informe de proyección de ventas al mercado local. No obstante,
deberán presentar el informe anual de operaciones a PROCOMER, de conformidad
con lo establecido en el artículo 67 y el inciso d) del artículo 83 de este
Reglamento. Dicha Promotora debe remitir a la Aduana de control tal información
por los medios establecidos.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41783 del 4 de junio del 2019)
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