CAPÍTULO XXII
CAPÍTULO XXII
Otras disposiciones
Artículo 122.—Competencia de PROCOMER. Corresponde
a PROCOMER recibir, evaluar y tramitar las solicitudes de los interesados en
acogerse al Régimen, así como ejercer el control sobre los montos de inversión
y demás parámetros incluidos en el Acuerdo de Otorgamiento del Régimen, en un
plazo máximo de 5 días hábiles.
Corresponde igualmente a PROCOMER recibir y evaluar los
informes anuales que deben presentar las empresas beneficiarias e intervenir en
los trámites expresamente indicados como de su competencia en este Reglamento.
Corresponde a COMEX, iniciar en el plazo máximo de un
mes los procedimientos sancionatorios que sean pertinentes, todo con base en los
informes técnicos y recomendaciones de PROCOMER y de las dependencias
competentes del Ministerio de Hacienda. En el caso de suspensión de beneficios,
revocatoria y renuncia del Régimen, COMEX deberá comunicar la resolución
correspondiente a la empresa Administradora del Parque donde está instalada la
empresa beneficiaria a fin de que la misma ejerza los controles
correspondientes.
Todo lo relativo al control y fiscalización de las
operaciones aduaneras y las exoneraciones tributarias es competencia de las
dependencias correspondientes del Ministerio de Hacienda, y en lo que
corresponda de PROCOMER, esta última cuando su intervención esté prevista en
la Ley o este Reglamento.
Cuando en el ejercicio de sus competencias PROCOMER
detecte la posible existencia de irregularidades tributarias, lo comunicará de
inmediato al Ministerio de Hacienda para los efectos legales correspondientes.
Igualmente, las dependencias competentes del Ministerio de Hacienda deben
informar a PROCOMER de cualquier irregularidad que detecten y que pueda servir
de base para el inicio de un procedimiento sancionatorio al amparo del artículo
32 de la Ley. Con base en esa información y, si fuera del caso, en sus propias
indagaciones, PROCOMER debe recomendar a COMEX el inicio del procedimiento
sancionatorio correspondiente a la mayor brevedad posible, en los términos del
artículo 32 de la Ley citada.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril
de 2010)
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