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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 129
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 129
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Artículo 129
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Artículo 129. –Destino de las mercancías. Las mercancías bajo custodia de una empresa SEL podrán tener los siguientes destinos:

a) Venta local de mercancías elaboradas por una empresa del Régimen de Zonas Francas

Las empresas de Zonas Francas autorizadas para vender mercancías en el mercado local, deben tramitar la declaración aduanera de importación definitiva por venta local a su nombre, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos. De ser procedente le serán aplicables los beneficios arancelarios establecidos en los tratados comerciales internacionales.

b) Importación definitiva

El importador debe tramitar la declaración aduanera de importación definitiva a su nombre, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos.

c) Exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas

Para la exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas, agrupadas o no, se debe tramitar la declaración aduanera de exportación definitiva, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos.

d) Exportación de mercancías al amparo del Régimen de Zonas Francas

Para la exportación de mercancías al amparo del Régimen de Zonas Francas, agrupadas o no, se deberá tramitar la declaración aduanera de exportación que corresponda, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos.

e) Internamiento de mercancías al amparo de los regímenes de Perfeccionamiento Activo y Zonas Francas:

Para los internamientos de mercancías al amparo de los regímenes de Perfeccionamiento Activo y de Zonas Francas, la empresa beneficiaria deberá tramitar la declaración aduanera de internamiento que corresponda, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos.

f) Reexportación de mercancías

Las empresas SEL podrán realizar la reexportación de las mercancías, agrupadas o no, en los términos definidos en el artículo 128 del presente reglamento. Igualmente podrá realizar la reexportación cualquier otro interesado en los términos definidos en el artículo 178 de la Ley General de Aduanas. En los supuestos indicados se deberá aportar, junto con la declaración aduanera respectiva, los siguientes documentos:

i. Factura comercial cuando se trate de una compraventa o transferencia de dominio. En el caso del inciso f) de este artículo, cuando no exista una compraventa y las mercancías estén consignadas a nombre de la empresa beneficiaria de servicios de logística, puede aportarse un documento equivalente emitido por el remitente, en los términos definidos en el artículo 130 quater del presente reglamento.

ii. Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda.

iii. Cualquier otro requisito arancelario o no arancelario, contemplado en la legislación especial vigente.

En todos los casos anteriores, si las mercancías cumplen con las normas de origen correspondientes, la empresa beneficiaria podrá aplicar los beneficios arancelarios, de acuerdo con los términos del Tratado de Libre Comercio vigente y cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos por éstos.

La intervención de un agente aduanero será optativa para la realización de las operaciones antes indicadas, con excepción de las importaciones definitivas y los internamientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo.

Las mercancías podrán ser despachadas desde las instalaciones de la empresa beneficiaria de servicios de logística.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)

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