Artículo 129.
–Destino de las mercancías. Las mercancías bajo custodia de una empresa
SEL podrán tener los siguientes destinos:
a) Venta
local de mercancías elaboradas por una empresa del Régimen de Zonas Francas
Las
empresas de Zonas Francas autorizadas para vender mercancías en el mercado
local, deben tramitar la declaración aduanera de importación definitiva por
venta local a su nombre, cumpliendo con los requisitos y procedimientos
establecidos. De ser procedente le serán aplicables los beneficios arancelarios
establecidos en los tratados comerciales internacionales.
b) Importación
definitiva
El
importador debe tramitar la declaración aduanera de importación definitiva a su
nombre, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos.
c) Exportación
de mercancías nacionales o nacionalizadas
Para la
exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas, agrupadas o no, se debe
tramitar la declaración aduanera de exportación definitiva, cumpliendo con los
requisitos y procedimientos establecidos.
d) Exportación
de mercancías al amparo del Régimen de Zonas Francas
Para la
exportación de mercancías al amparo del Régimen de Zonas Francas, agrupadas o
no, se deberá tramitar la declaración aduanera de exportación que corresponda,
cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos.
e) Internamiento
de mercancías al amparo de los regímenes de Perfeccionamiento Activo y Zonas
Francas:
Para los
internamientos de mercancías al amparo de los regímenes de Perfeccionamiento
Activo y de Zonas Francas, la empresa beneficiaria deberá tramitar la
declaración aduanera de internamiento que corresponda, cumpliendo con los
requisitos y procedimientos establecidos.
f) Reexportación
de mercancías
Las
empresas SEL podrán realizar la reexportación de las mercancías, agrupadas o
no, en los términos definidos en el artículo 128 del presente reglamento.
Igualmente podrá realizar la reexportación cualquier otro interesado en los
términos definidos en el artículo 178 de la Ley General de Aduanas. En los
supuestos indicados se deberá aportar, junto con la declaración aduanera
respectiva, los siguientes documentos:
i.
Factura comercial cuando se trate de una compraventa o transferencia de
dominio. En el caso del inciso f) de este artículo, cuando no exista una
compraventa y las mercancías estén consignadas a nombre de la empresa
beneficiaria de servicios de logística, puede aportarse un documento
equivalente emitido por el remitente, en los términos definidos en el artículo
130 quater del presente reglamento.
ii.
Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda.
iii.
Cualquier otro requisito arancelario o no arancelario, contemplado en la
legislación especial vigente.
En todos
los casos anteriores, si las mercancías cumplen con las normas de origen
correspondientes, la empresa beneficiaria podrá aplicar los beneficios
arancelarios, de acuerdo con los términos del Tratado de Libre Comercio vigente
y cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos por éstos.
La
intervención de un agente aduanero será optativa para la realización de las
operaciones antes indicadas, con excepción de las importaciones definitivas y
los internamientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo.
Las
mercancías podrán ser despachadas desde las instalaciones de la empresa beneficiaria
de servicios de logística.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
41263 del 16 de julio de 2018)