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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.- Trámite de ingreso al Régimen. La solicitud presentada por el interesado será tramitada con base en los lineamientos siguientes:

a) Dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, PROCOMER prevendrá al interesado la presentación de cualquier documento faltante o la subsanación de cualquier requisito establecido, relativo a su solicitud, otorgándole al efecto un plazo de diez días hábiles para cumplir con la prevención.

b) Dentro del plazo máximo de un día hábil contado a partir de la fecha en que esté completa la información, la Unidad Técnica correspondiente de PROCOMER deberá presentar un dictamen a la Junta Directiva o a la instancia en la que ésta última haya delegado tales funciones, el cual deberá contener una evaluación de los aspectos indicados en el presente Reglamento y una recomendación sobre la procedencia o no del otorgamiento del Régimen a la empresa solicitante, con los fundamentos del caso. La Junta Directiva, la instancia en la cual ésta haya delegado tales funciones, o PROCOMER, podrán solicitar el criterio de otras entidades u órganos públicos, si lo consideran necesario para una mejor evaluación del proyecto.

c) Completado el análisis de la solicitud, la Junta Directiva o la instancia respectiva de PROCOMER emitirá, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud completa, la recomendación final a COMEX, a efecto de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42182 del 5 de diciembre del 2019)

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