Artículo 13
Artículo 13.- Trámite de ingreso
al Régimen. La solicitud presentada por el interesado será tramitada con base
en los lineamientos siguientes:
a) Dentro de los dos días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud, PROCOMER prevendrá al interesado
la presentación de cualquier documento faltante o la subsanación de cualquier
requisito establecido, relativo a su solicitud, otorgándole al efecto un plazo
de diez días hábiles para cumplir con la prevención.
b) Dentro del plazo máximo de un
día hábil contado a partir de la fecha en que esté completa la información, la
Unidad Técnica correspondiente de PROCOMER deberá presentar un dictamen a la
Junta Directiva o a la instancia en la que ésta última haya delegado tales
funciones, el cual deberá contener una evaluación de los aspectos indicados en
el presente Reglamento y una recomendación sobre la procedencia o no del
otorgamiento del Régimen a la empresa solicitante, con los fundamentos del
caso. La Junta Directiva, la instancia en la cual ésta haya delegado tales
funciones, o PROCOMER, podrán solicitar el criterio de otras entidades u órganos
públicos, si lo consideran necesario para una mejor evaluación del proyecto.
c) Completado el análisis de la
solicitud, la Junta Directiva o la instancia respectiva de PROCOMER emitirá,
dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud
completa, la recomendación final a COMEX, a efecto de que el Poder Ejecutivo
resuelva lo pertinente.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42182 del 5 de diciembre del 2019)
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