Artículo 122 bis. - Cumplimiento del nivel de empleo,
inversión y valor agregado. Para efectos de cumplimiento del nivel de
empleo, inversión y valor agregado, las empresas beneficiarias del régimen
deberán tener en consideración lo siguiente:
a)
Obligación de las empresas: Las empresas beneficiarias deberán cumplir con los niveles
de inversión total y empleo establecidos en el acuerdo ejecutivo de
otorgamiento.
b) Ente
competente:
PROCOMER será el ente competente de verificar que las empresas cumplan con el
nivel de empleo, inversión mínima e inversión total establecidos en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento.
c)
Promedio anual:
los montos mínimos de empleo, inversión mínima e inversión total se verificarán
por PROCOMER, tomando en consideración el promedio alcanzado por la empresa,
por periodos fiscales.
d)
Fluctuaciones propias de su giro comercial: Por razones propias de su giro
comercial, las empresas podrán tener fluctuaciones de hasta un -25% en sus
niveles de inversión total y empleo establecidos en el acuerdo ejecutivo de
otorgamiento.
e)
Procedimiento administrativo: PROCOMER recomendará al Ministerio de Comercio
Exterior, el inicio de un procedimiento administrativo a todas aquellas empresas que incumplan en más un 25%
del nivel de inversión total, empleo y valor agregado establecidos en acuerdo
ejecutivo de otorgamiento.
f)
Inversión mínima establecida en la Ley: Las empresas deberán cumplir con los niveles
mínimos de empleo e inversión establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas.
(Así adicionado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
Para efectos de las empresas de servicios de la categoría c)
del artículo 17 de la Ley ,.además de lo señalado en este artículo debe
cumplirse las disposiciones contenidas en el capítulo XXV del presente
Reglamento.
(Así adicionado
el párrafo anterior por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de
diciembre del 2019)