Artículo
129 quater. - Inventario de mercancías. La empresa
beneficiaria deberá mantener un registro electrónico de inventarios de
mercancías internadas, depositadas, retiradas, abandonadas u objeto de otros
movimientos, según los formatos y las condiciones que establezca la Dirección,
mediante resolución de alcance general debidamente publicada.
El
control de inventarios electrónico debe separar aquellas mercancías que no han
pagado tributos, de las mercancías nacionales o nacionalizadas. Igual
separación deberá mantenerse en el inventario físico que la empresa de
servicios de logística tenga al efecto.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de
2018)
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