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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36

   Artículo 36.—Incremento de áreas. Se entenderá como incremento de área el aumento del área previamente autorizada al beneficiario, siempre que las nuevas áreas no sean colindantes o dicho incremento no se efectúe dentro de un mismo parque.

    Los beneficiarios podrán incrementar su área de operación en los siguientes supuestos:

1. Los beneficiarios ubicados fuera de parque podrán incrementar su área de operación:

a) Dentro de un parque de zona franca.

b) Fuera de un parque de zona franca.

2. Los beneficiarios ubicados dentro de parque podrán incrementar su área de operación:

a) En otro parque de zona franca.

b) Fuera de parque, cuando se trate de plantas satélites.

3. Empresas administradoras de parque: estas empresas podrán incrementar su área de operación, siempre y cuando el área incrementada cumpla con los controles y responsabilidades aduaneras que la normativa vigente impone a los beneficiarios.

Para todos los casos anteriores, los beneficiarios deben cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:

a) El área incrementada deberá destinarse a las actividades autorizadas bajo el Régimen. Para tales efectos, el incremento del área de operación, deberá cumplir con las mismas obligaciones que la Ley General de Aduanas y su reglamento, así como la Ley 7210 y su reglamento, imponen a los beneficiarios, en el ejercicio del control aduanero.

b) Los inventarios del beneficiario deberán reflejar el lugar de ubicación de los bienes. Dicha información deberá estar a disposición de la autoridad aduanera en cualquiera de las ubicaciones del beneficiario.

    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)

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