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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 38
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Artículo 38
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CAPITULO VII

CAPITULO VII

Deshabilitación de áreas

Articulo 38.-Solicitudes de deshabilitación de área. Las solicitudes de deshabilitación de áreas deberán ser presentadas ante PROCOMER en el formulario que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com.

En la solicitud deberá detallarse un inventario de todas las mercancías que se encuentren en el área a deshabilitar, separando aquellos bienes o mercancías que fueron ingresados mediante DUA de aquellos que fueron adquiridos en el mercado local, así como el destino que se les dará.

El contenido de la información requerida en el formulario será la siguiente:

a) Detalle del área a deshabilitar con indicación de si el área se trata de la planta principal, una planta secundaria o bodegas.

b) Indicar la dirección exacta del área a deshabilitar, señalando la provincia, cantón y distrito de la misma.

c) Indicar si el área a deshabilitar se encuentra ubicada dentro o fuera de un parque de zona franca, señalando cuando corresponda, el nombre del parque en cuestión.

d) Indicar la aduana de control correspondiente. e) En el caso de empresas procesadoras debe indicarse:

i Área actual en m2 establecida en la última acta de medición de techo industrial.

ii Área de producción total después de la deshabilitación.

f) Indicar el área en metros cuadrados.

g) Indicar el número de finca del inmueble donde se encuentra el área a deshabilitar.

h) Detalle del inventario de todas las mercancías que se encuentren en el área a deshabilitar, así como el destino que se les dará.

i) Indicar si el área a deshabilitar y que se excluye del régimen, fue construida utilizando algún beneficio fiscal.

j) Declaración jurada simple, no protocolizada, la cual es parte del formulario digital de solicitud, en la cual se indique:

1. Que la empresa está inscrita en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.

2. Que la empresa está al día en todas sus obligaciones tributarias y obrero patronales con la CCSS, situación que será verificada por PROCOMER mediante consulta en la oficina virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3. Que el propietario registra! del inmueble otorgó la autorización correspondiente para operar en el inmueble.

k) Firma digital del representante legal de la empresa que se consigne en el formulario.

Cuando se trate de áreas a deshabilitar que fueron construidas, remodeladas o ampliadas haciendo uso de los beneficios fiscales del régimen, la solicitud debe incluir un peritaje realizado por un profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, separando los bienes traídos del exterior de los adquiridos en el mercado nacional. En este último caso, debe incluir la fecha de la orden de compra o factura, el número de factura, el nombre del proveedor, la descripción del bien o mercancía y la cantidad, el valor del bien en colones, el desglose de la depreciación utilizada para los bienes sujetos a depreciación y el método utilizado. No procederá aplicar depreciación cuando las áreas construidas, ampliadas o remodeladas no pertenezcan al beneficiario.

PROCOMER realizará el análisis de la solicitud y de considerarla procedente, emitirá la autorización respectiva en el plazo máximo de dos días hábiles.

Una vez aprobada la solicitud por PROCOMER, se remitirá al Departamento de Estadística y Registros y a la DGT copia de la solicitud de la empresa y se solicitará a la Aduana de Control la inspección de las instalaciones, según lo establece el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, con el fin de que ésta verifique que el inventario presentado con la solicitud coincida con las mercancías que efectivamente se encuentran en las instalaciones, así como que el área restante cumpla con los controles fiscales y aduaneros pertinentes.

La Aduana de Control tendrá un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir de la recepción del expediente en forma electrónica, para efectuar la inspección y levantar el acta respectiva. En el acta deberá dejarse constancia de la información referente a las mercancías y su destino, así como constatar a través del formulario establecido, que las instalaciones restantes cuenten con los controles aduaneros pertinentes.

Una vez realizada la inspección de las instalaciones y levantada el acta, de resultar ambas favorables, la empresa podrá disponer de las mercancías según el destino indicado y de acuerdo con los procedimientos correspondientes.

Transcurrido el plazo de siete días hábiles señalado en el presente artículo sin que la Aduana se presente a realizar la inspección, la empresa deberá levantar un acta donde conste la información señalada anteriormente y enviar una copia de la misma a la Aduana de Control y al Departamento de Estadística y Registros, para que este último traslade la propuesta de resolución de deshabilitación en los términos indicados en el artículo 41 del presente reglamento.

Para todos los efectos anteriores, dichas mercancías podrán destinarse a otras instalaciones de la empresa, a un depositario aduanero de conformidad con las reglas aplicables para este caso, o bien, ser reexportadas o nacionalizadas, todo de conformidad con los procedimientos vigentes.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42182 del 5 de diciembre del 2019)

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