Artículo 4º-Definiciones. Para efectos del
presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
Actividad Autorizada: Es la actividad sustancial que desarrolla la
empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas, generadora de sus principales ingresos. Esta
actividad debe ser realizada por
un número de empleados calificados y debe generar gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes
con la naturaleza y tamaño de la misma, conforme con la autorización que otorga
el Poder Ejecutivo y que consta en el Acuerdo de Otorgamiento; así como en línea con la normativa
costarricense. Para estos efectos, la actividad generadora de
los principales ingresos puede variar
según la actividad sustancial, sin embargo, ésta se refiere principalmente a esas funciones relevantes
para la conducción de la actividad que genera valor (no aquellas meramente
accesorias).
(Así adicionada la definición anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
Activos
fijos: se entiende por activos fijos, las obras en proceso, los bienes muebles
e inmuebles sujetos a depreciación, los bienes inmuebles no sujetos a
depreciación y el software utilizados en la operación del negocio, cuya fecha y
precio de adquisición consten debidamente en los libros contables de la
empresa.
Activos
fijos depreciables: se entiende por activos fijos depreciables los
bienes muebles e inmuebles sujetos a depreciación, según los métodos
autorizados por la DGT, utilizados en la operación del negocio, y cuya fecha y
precio de adquisición consten debidamente en los libros contables de la empresa. Bajo ninguno de los conceptos
anteriores se incluyen las obras en proceso, debido a que éstas no se
encuentran en uso en las
operaciones del negocio.
Acuerdo
de otorgamiento: El acuerdo mediante el cual se otorga el Régimen de Zonas Francas a una
persona física o jurídica.
Administrador: La empresa
administradora de un Parque de Zona Franca.
Aduana
de Control: Respecto de los auxiliares, aquella aduana a la que le corresponde
ejercer el control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que interviene
e) auxiliar. Salvo disposición en contrario, se entiende por tal, aquella
aduana que tiene competencia territorial en el lugar donde se efectúa la
operación aduanera .
Ampliación
de áreas: Es el aumento del área previamente autorizada al beneficiario, siempre
y cuando las nuevas áreas sean colindantes con la primera, o bien, se
encuentren dentro de un mismo parque. Se entenderá que son áreas colindantes
aquellas que se encuentren contiguas, o que se encuentren separadas en común
por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, una calle de uso privado,
río, quebrad a o curso de agua permanente o no. En estos casos, el código de
ubicación asignado al beneficiario será el mismo.
BCCR: el Banco Central
de Costa Rica
Beneficiario: La persona
física o jurídica acogida al Régimen de
Zonas Francas.
Bienes: Cualquier objeto,
artículo de comercio, tales como
mercancías, materias primas, insumos, productos en elaboración, productos
elaborados, vehículos, equipos y maquinaria, ingresado al amparo del Régimen de
Zonas Francas.
Bodega: Instalaciones
físicas del beneficiario destinadas únicamente al almacenamiento de bienes
amparados al Régimen y autorizadas previamente por PROCOMER y la Dirección.
Bonificación: La bonificación
para personas físicas o jurídicas acogidas al Régimen de Zonas Francas y
ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo, de acuerdo con el inciso k) del
artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
Capacitación
y entrenamiento del personal: es un
proceso que comprende un
conjunto de acciones educativas y formativas, tanto a nivel técnico,
universitario u otros estudios superiores, orientadas a generar mayores
conocimientos, dominio de
otros idiomas, habilidades,
destrezas y actitudes del personal costarricense o residente en Costa Rica que
labore para una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, con la
finalidad de propiciar mejores nivel es de desempeño en cualquiera de las áreas
de operación de la actividad autorizada a la empresa beneficiaria al amparo del
régimen.
Capacitación
y entrenamiento del personal de empresas proveedoras: se entiende
como aquellas acciones educativas y formativas dirigidas a los empleados
o personal de las empresas proveedoras de bienes y servicios, que pretendan el
mejoramiento de los procesos productivos o de servicios, aprendizaje
de otros idiomas, procedimientos,
normas o técnicas de gestión
empresarial, uso e implementación de tecnologías y maquinarias, técnicas de
manufactura, control de calidad y todo aquello que esté orientado a la mejora
de las capacidades tecnológicas y de gestión en la empresa proveedora.
CAECR: Clasificación de
Actividades Económicas de Costa Rica vigente, que se sustenta en la
"Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades
económicas (CIIU)".
Cese
definitivo de operaciones: se entiende como aquella situación en que se
encuentra una empresa beneficiaria, cuando habiendo iniciado operaciones, sin previo
aviso, detiene de forma total sus actividades y operaciones dentro o fuera del
régimen, sin realizar internamiento de maquinaria, equipo e insumos, así como
tampoco la realización de ventas al mercado nacional o reexportación.
Código
de auxiliar: Es el número de identificación otorgado por la Dirección General de
Aduanas al momento de emitir la resolución que otorga la condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
Código
de ubicación: Es el número de identificación otorgado por la Dirección General de
Aduanas para cada punto geográfico donde se localizan instalaciones del
beneficiario, para realizar operaciones propias de su actividad dentro del
Régimen.
Código CFIA: Es el número (consecutivo)
que asigna el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos al momento de
registrar la responsabilidad profesional de un proyecto, en atención al
artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.
(Así adicionada la definición
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42182 del 5 de diciembre
del 2019)
Comercialización: Es la actividad
que consiste simplemente en manipular, reempacar y
redistribuir mercancías que sean propiedad del beneficiario del Régimen de
Zonas Francas.
COMEX: El Ministerio de
Comercio Exterior.
Contrato
de operaciones: Contrato que deben suscribir los beneficiarios del Régimen con la Promotora de] Comercio Exterior de Costa
Rica, en el cual se detallan sus derechos y obligaciones, con base en el
acuerdo de otorgamiento del Régimen.
Control
accionario: es la persona jurídica que tiene el control sobre la mayoría del
capital social de la empresa, de forma tal que puede controlar las decisiones
que toma la compañía. Tienen mayoría del capital social aquellas personas
físicas o jurídicas propietarias de al menos el 5l % de las acciones o cuotas.
Control
accionario directo: es el control accionario que ejerce una persona
jurídica directamente sobre otra, sin intermediación de entidades subsidiarias
o relacionadas.
Control
accionario indirecto: es el control accionario que ejerce la entidad
jurídica sobre otra, a través de entidades subsidiarias o relacionadas y sobre
las cuales ejerce el control accionario directo.
Declaración
Aduanera: declaración realizada mediante
transmisión electrónica de datos
que respaldará todo ingreso, salida y movilización de materias, mercancías,
maquinaria y equipo desde y hacia el Régimen de Zonas Francas.
DGT: Dirección General
de Tributación .
Deshabilitación
de áreas: Es la disminución del área previamente autorizada para el beneficiario,
ya sea por reestructuración, cierre total de una de las ubicaciones o reducción
del área de una o más ubicaciones
Desperdicios: Mercancías remanentes del proceso productivo.
Departamento de Estadística y
Registros: Departamento
que forma parte de la estructura de la Dirección de Gestión Técnica de la
Dirección General de Aduanas.
(Así adicionada la definición
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42182 del 5 de diciembre
del 2019)
Dirección: Dirección General
de Aduanas.
Empleados Calificados: Trabajadores directos, a tiempo completo,
competentes para ejecutar la Actividad Autorizada en el
Acuerdo Ejecutivo de Otorgamiento y en el Contrato de Operaciones. Estos trabajadores deben estar
inscritos por la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas ante la Caja Costarricense de Seguro Social
y estar cubiertos por la
normativa laboral y conexa del país.
(Así adicionada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41346 del 4 de octubre del 2018)
Empresas
no sujetas al impuesto sobre la renta: se refiere a aquellas empresas procesadoras
que producen, procesan o ensamblan bienes, que operan en Costa Rica y que no
están obligadas al pago del impuesto sobre la renta por estar contempladas en
el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092 del 21 de
abril de 1988 y sus reformas. Asimismo, para efectos del Régimen de Zonas
Francas también se entiende que son empresas no sujetas, aquellas empresas que,
al momento de solicitar el Régimen, no realizan actividad lucrativa en Costa
Rica gravada con el impuesto sobre la renta.
Ensamble: Acoplamiento de
componentes (piezas o partes,
subconjuntos y conjuntos) que al integrarse dan como resultado un producto
con características distintas de los
componentes.
Entidad
controladora: entidad jurídica que tiene la propiedad o ejerce el control de las
acciones o cuotas, directa o indirectamente, de la empresa beneficiaria
establecida en Costa Rica, o que ejerce poder de dirección sobre ella.
Faltante de bulto: menor cantidad de bultos que la cantidad
indicada en el manifiesto de carga respectivo.
(Así adicionada la definición anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
GAM: Se entiende como
la Gran Área Metropolitana definida en el Plan de Desarrollo Urbano.
(Así
reformada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41346 del 4 de octubre del 2018)
Gestor: es toda persona
física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial
de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en la Ley para la
Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839.
Gerencia
General: La Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica.
IMAS: Instituto Mix.to
de Ayuda Social.
Importación
definitiva: Es el ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional, que
cumplan con las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y
administrativos para el uso y consumo definitivo en el territorio aduanero
nacional.
Incremento
de área: Es el aumento del área previamente autorizada para el beneficiario,
siempre que las nuevas áreas no sean colindantes o no se encuentren dentro de
un mismo parque. Para estos casos la Dirección otorgará. un nuevo código de
ubicación a las nuevas áreas.
Índice de Elegibilidad Estratégica para
empresas de servicios (IEES): Indicador
objetivo que permite determinar si una empresa de servicios es o no elegible
como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas bajo la categoría c) del
artículo 17 de la Ley y que se calcula usando la fórmula que se detalla en este
Reglamento.
(Así adicionada la definición anterior por el artículo
6° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)
Inicio
de Operaciones: es el momento en que la empresa beneficiaria realiza actividades
pre-operativas relacionadas con la generación de empleo, de construcción de
obras de infraestructura, acondicionamiento de planta y otras actividades
relacionadas con el proceso de instalación al amparo del Régimen.
Inicio
de operaciones productivas: es el
momento en que la empresa beneficiaria
realiza actividades del proceso productivo y/o prestación de servicios,
al amparo del Régimen .
Insumo: mercancía
utilizada en la producción del bien final, excluyéndose la maquinaria y equipo.
Intercambio
de bienes: Es el acuerdo entre beneficiarios, mediante el cual opera de manera
recíproca la transmisión de la propiedad de dichos bienes, los cuales deben
utilizarse exclusivamente en sus operaciones.
Internamiento
de mercancías: Es el ingreso de mercancías al Régimen de Zonas Francas por parte de
los beneficiarios. El internamiento no constituye una importación.
Junta
Directiva: La Junta Directiva de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
Ley
General de Aduanas: La Ley General de Aduanas, Ley N º 7557 del 20 de
octubre de
1995 y sus reformas.
Ley
Nº 7210 y sus reformas o Ley: la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
Materias
y mercancías: Se entenderán como materias y mercancías susceptibles de ser
incorporadas al Régimen de Zonas Francas y para la aplicación del presente
Reglamento, las siguientes:
a) Las materias primas, formas primarias,
incluso mezcladas (preparadas o semielaboradas, por ejemplo), materias
asociadas (maquinaria mecánica, eléctrica, de medida, de control, verificación
o de investigación, por ejemplo).
b) Las mercancías destinadas a actividades
administrativas (escritorios, computadoras, suministros de oficina, por
ejemplo), propias del área de operación o producción del beneficiario.
c) Las necesarias para la preparación de
alimentos, el mobiliario necesario para servirlos, los equipos, enseres y
mobiliarios para capacitación y para cuidados médicos o rehabilitación,
destinados exclusivamente para los empleados directamente vinculados al proceso
de operación, producción, administración y transporte de las empresas.
d) Las manufacturadas o productos elaborados
requeridos y las muestras comerciales, industriales o científicas. En todos los
casos, deberá tratarse de mercancías
directamente relacionadas con la actividad incentivada .
Maquinaria
y equipo: Aquellos bienes utilizados para elaborar o transformar otros productos o servicios; así como
aquellos destinados para actividades de operación, administración y producción.
Megaproyectos: es el proyecto
cuya inversión nueva total en el país es de al menos diez millones de dólares,
moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (US $10.000.000,00) o su equivalente en
moneda nacional, en activos fijos sujetos a depreciación, sujeto a un plan de
inversión a cumplir en un período máximo de ocho años y que se
compromete a tener como mínimo
cien empleados permanentes
reportados en planilla durante el
período de operación productiva de la empresa al amparo del régimen.
Mermas: La proporción en
que disminuyen los insumos respecto de su
cantidad inicial, después de ser sometidos o utilizados en un proceso
productivo.
Operador
Económico Autorizado: Persona jurídica que, en virtud
del cumplimiento de los requisitos y obligaciones dispuestos
en el Reglamento de Implementación del Operador Económico Autorizado, Decreto Ejecutivo 38998-H del 24 de febrero
del 2015, publicado en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo de 2015, goza de
beneficios y una condición de confianza para el ejercicio de sus operaciones
aduaneras dentro o fuera del territorio nacional.
Órgano
Administrador del Régimen: La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
Operaciones
productivas: son las actividades del proceso productivo y/o prestación de servicios
al amparo del Régimen.
Parque
de Zona Franca: Cualquier parque que sea administrado por una empresa que goce del
Régimen bajo la categoría de empresa administradora de parque, según lo
establecido en el artículo 17 inciso ch) de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Planta
principal: Instalaciones físicas autorizadas por la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica y la Dirección General de Aduanas para las operaciones
principales del beneficiario al amparo del Régimen. Se exceptúa de este
concepto las instalaciones de las empresas clasificadas como Administradoras de
Parque de Zona Franca .
Planta
procesadora similar: planta que produce, procesa o ensambla bienes en el
extranjero, fuera de Centroamérica o Panamá.
Plantas
satélites: Instalaciones físicas de operación ubicadas dentro o fuera de parque,
para los beneficiarios cuya planta principal se encuentra dentro de parque.
Plantas
secundarias: Instalaciones físicas de operación ubicadas dentro o fuera de parque,
para los beneficiados cuya planta principal se encuentra fuera de parque.
Poder
de dirección: es aquel que ejerce una entidad -entiéndase persona física o jurídica
con facultades suficientes para decidir sobre cualquier aspecto propio de una
empresa.
Principales
activos: Para efectos de lo establecido en los artículos 131, 142 y 143 de este
Reglamento, se entiende por principales activos aquellos activos fijos
depreciables relacionados con el proceso productivo de la empresa beneficiaria
del régimen y estrictamente
necesarios para la
continuidad del proceso
productivo o la
línea de producción de la empresa no beneficiaria en la cual se estaban
utilizando dichos activos.
PROCOMER: La Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica.
Proporción
significativa: se trata del porcentaje de las ventas totales que realizan las empresas
procesadoras que se acogen al régimen con el propósito de proveer bienes a
otras empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. Dichas ventas deben
alcanzar al menos el cuarenta por ciento (40%) de las ventas totales de la
empresa proveedora.
Reciclaje: Transformación de
los residuos por medio de distintos procesos de valoración que permiten
restituir su valor económico y energético evitando así su disposición final,
siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias
primas sin perjuicio para la salud y el medio ambiente
Régimen
:
El Régimen de Zonas Francas, que es el conjunto de incentivos y beneficios que
otorga el Estado a Las personas
físicas o jurídicas que cumplan
con los requisitos
y obligaciones establecidas en la Ley Nº 7210 y sus reformas, este
Reglamento y demás normas aplicables .
Reutilización: es la acción de
volver a utilizar los bienes o productos. La utilidad puede venir para el
usuario mediante una acción de mejora restauración.
SEL: empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas bajo la categoría
prevista en el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210, cuya actividad
autorizada consiste en la prestación de servicios de logística integral.
(Así
adicionada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41263 del 16 de julio de 2018)
Servicios: Se entenderán como servicios aquellos que han sido clasificados como
estratégicos de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para
la Definición de Sectores Estratégicos de conformidad con las disposiciones de
los artículos 2 y 21 bis de la Ley Nº 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas y, por ende, elegibles a prestarse bajo el Régimen de Zonas Francas.
(Así adicionada la definición anterior por el
artículo 6 del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)
Sobrante de bulto: mayor cantidad de bultos que la cantidad
indicada en el manifiesto de carga respectivo.
(Así
adicionada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41263 del 16 de julio de 2018)
Subproductos: Los bienes que se
obtienen en forma accesoria al proceso productivo principal.
Transferencia de bienes: Es el traslado, previo acuerdo entre
beneficiarios, del dominio o derecho sobre bienes ingresados en dicho Régimen.
Ubicación: Punto o puntos
geográficos donde se localizan
instalaciones del beneficiario,
para realizar operaciones propias de su actividad dentro del Régimen.
Valor
Agregado Nacional (VAN): es la proporción de las ventas totales que realiza
una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas durante su período fiscal
y que se concibe como el aporte realizado por la empresa en la economía
nacional.
Vinculación: Para efectos de lo dispuesto en el artículo
146 del presente reglamento, se determina la vinculación entre ·empresas
tomando los criterios señalados en el artículo 68 del Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 9 de setiembre de
1988 y sus reformas.
(Así adicionada la definición anterior por el
artículo 6 del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)
Zona
Franca: El área delimitada sin población residente autorizada para que se
establezcan en ella empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
40141 del 20 de diciembre del 2016)