Artículo 88
Artículo 88.—Plazo de permanencia de las mercancías en instalaciones de
la empresa subcontratada. Los beneficiarios podrán internar temporalmente
en el territorio aduanero nacional, maquinaria y equipo para ser utilizadas
exclusivamente en el proceso de subcontratación por un plazo no mayor al
autorizado por PROCOMER. Las mercancías distintas a la maquinaria y equipos
objeto de la subcontratación, no podrán permanecer por más de seis meses
fuera de las instalaciones del beneficiario.
En caso de que el proceso productivo así lo requiera,
los beneficiarios podrán subcontratar, en un mismo subcontrato, a varias
empresas simultáneamente. Para tales efectos, se presentará una declaración
aduanera por cada una de las empresas subcontratadas cuando se movilicen las
mercancías desde las instalaciones del beneficiario a dichas empresas.
Cuando el beneficiario requiera movilizar las mercancías
internadas temporalmente al territorio aduanero nacional, a otra empresa
autorizada en el subcontrato para la continuación del proceso productivo, no
requerirá presentar nuevamente una declaración aduanera, debiendo comunicarlo
por escrito o por los medios electrónicos, de conformidad con los
procedimientos que al efecto disponga la Dirección, a la aduana de control a más
tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se dio el cambio de ubicación.
La empresa subcontratada no podrá utilizar las mercancías
para otros fines que no sean los contemplados en la subcontratación autorizada,
de forma tal que las mercancías producto del servicio prestado, sólo podrán
ser exportadas o vendidas en el territorio nacional por el beneficiario
subcontratante. Los plazos para el internamiento temporal al territorio nacional
se contarán a partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera que
autoriza el internamiento temporal. La subcontratación quedará sujeta al
control y fiscalización aduanera, establecida en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento. En tal caso, las mercancías se mantendrán al amparo del Régimen y
bajo responsabilidad del beneficiario y éstos serán responsables por los daños,
las averías o pérdidas ocurridos a los bienes internados temporalmente al
territorio aduanero nacional, y quedarán obligados al pago de los tributos
correspondientes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley.
(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28
de abril de 2010)
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