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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 89
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 89
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Artículo 89
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Artículo 89

Artículo 89.- Responsabilidad sobre las mercancías objeto de subcontratación

 

El beneficiario, en su condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, es el responsable directo de los bienes ingresados al amparo del Régimen, por lo que deberá velar por el correcto uso y destino de los bienes que sean objeto de subcontratación; así como del cumplimiento del plazo máximo de permanencia de las materias y mercancías en las instalaciones de la empresa subcontratada.

Al efecto debe ejercer todos los controles pertinentes sobre los mismos y mantener actualizados los registros de salida y de reingreso de dichos bienes, de manera tal que la autoridad aduanera, cuando así lo requiera, pueda acceder a la información sobre el uso y destino de las mercancías.

El beneficiario será responsable por el pago de cualquier obligación tributario-aduanera, generada por el incumplimiento de los términos de la subcontratación; lo anterior de conformidad con la normativa y demás disposiciones que regulan la materia, sin perjuicio de la potestad sancionatoria establecida en la Ley General de Aduanas. 

La subcontratación queda sujeta a la fiscalización y el control aduanero, establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento y demás normativa conexa emitida por la Dirección.


 

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