Artículo 90
Artículo 90.-Informe de
subcontratación. La empresa subcontratante deberá
presentar en el Informe Anual de Operaciones, un detalle de los resultados
generados a esa fecha por la subcontratación, en el formato diseñado al efecto
por PROCOMER.
(Así reformado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42951 del 3 de marzo del 2021)
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