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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 107

    Artículo 107.—Procedimiento para el cobro de los tributos, En cualquiera de los supuestos previstos en el presente Reglamento, la aduana de control, procederá al cobro de los tributos dejados de percibir, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley General de Aduanas.

    Firme el acto emitido por la aduana de control que ordene el pago del adeudo, el beneficiario contará con un plazo de cinco días hábiles, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, a partir de la notificación respectiva, para pagar el adeudo tributario.

 

    (Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

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