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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III

Transitorio III.-

 

La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda tendrán un plazo perentorio de un año, a partir de la publicación del presente decreto ejecutivo, para gestionar los convenios de coordinación interinstitucional necesarios en cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reglamento; Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC del 28 de abril de 2005, con las siguientes instituciones: Caja Costarricense de Seguro Social y el Registro Nacional, para que éstas instituciones les suministren la 125 información requerida en el artículo 10, apartado IV, inciso a) y e) subinciso ii). Mientras no se celebren estos convenios, el administrado deberá aportar estos requisitos.


 

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