Artículo 130 ter. -
Movilización de mercancías a otras ubicaciones. Las mercancías
internadas a las instalaciones de la empresa SEL podrán ser trasladadas a otras
ubicaciones autorizadas de la misma empresa de servicios de logística o a una
nueva empresa de servicios de logística, previa autorización de la aduana de
control, en cuyo caso deberá tramitarse la declaración aduanera respectiva.
Para el
cómputo del plazo de permanencia de las mercancías que son objeto de la
prestación del servicio de logística, se tomará como fecha inicial el momento
de su ingreso al régimen en las instalaciones de la primera empresa de
servicios de logística.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de
2011)
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de
2018)
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