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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 130
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 130
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Artículo 130 -SEXIES
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Artículo 130 sexies. Control de ingreso y salida de mercancías nacionales o nacionalizadas para las empresas de servicios de logística. Las empresas SEL podrán prestar sus servicios a empresas ubicadas en el mercado nacional, según el porcentaje establecido en el artículo 22 de la Ley del Régimen de Zonas Francas. Las mercancías nacionales o nacionalizadas que ingresen a las áreas habilitadas en las zonas francas deben cumplir con los siguientes requisitos:

I. Documento de recepción de mercancías

Para el ingreso de las mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del territorio aduanero nacional, con el objeto de someterlas a la prestación de los servicios de logística, se utilizará un documento de recepción de mercancías; siempre y cuando no exista una transferencia de dominio de las mercancías; caso contrario, el respaldo será una factura comercial.

La Dirección, en conjunto con la DGT, definirá un único formato de documento de recepción de mercancías, que deberá ser usado tanto por la empresa SEL como por la empresa nacional que solicitó el servicio.

II. Registro de mercancías nacionales o nacionalizadas ingresadas a las SEL

Las empresas SEL deben llevar un registro electrónico con el detalle del inventario de las mercancías que ingresaron, según se define a continuación:

a) Las mercancías se registrarán por separado, por tipo de mercancía y cliente; independientemente que las mercancías ingresen a nombre de la empresa SEL o no.

Es obligación de la empresa contar con el respaldo documental y/o electrónico respectivo, el cual debe estar a disposición de las autoridades aduaneras y tributarias, cuando así lo soliciten.

b) Si las mercancías van a ser objeto de transferencia de dominio, deben ser acompañadas de la factura comercial que demuestre la transferencia.

c) Nombre de la persona física o jurídica, número de identificación y dirección exacta tanto de la empresa que brinda el servicio como de quien lo recibe.

d) Cantidad de bultos.

e) Descripción de las mercancías, especificación de su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas.

f) Origen de las mercancías.

g) Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y cantidades parciales y total de bultos.

h) Unidad de medida y cantidad.

i) Descripción del servicio solicitado. Si son varios servicios, debe describirse cada uno de ellos.

La salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas, desde las empresas SEL, debe estar respaldada por los siguientes documentos:

a) Factura comercial del servicio prestado, cumpliendo con la normativa tributaria correspondiente.

b) Descripción y valor de cada servicio prestado.

c) Identificación y domicilio de la empresa que presta el servicio y de aquella que lo recibe.

d) Cantidad de bultos.

e) Descripción de las mercancías que salen de zona franca, con especificación de su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas.

f) Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y cantidades parciales y total de bultos.

g) Unidad de medida y cantidad.

III. Control de inventarios

La empresa beneficiaria llevará un registro de inventarios electrónico de las mercancías nacionales o nacionalizadas ingresadas y retiradas del Régimen, el cual debe estar a disposición de las autoridades tributarias cuando le sea requerido.

IV. Conservación de la documentación

Las empresas SEL y las empresas nacionales deben resguardar la documentación electrónica, citada en este artículo, durante los plazos establecidos en las normas tributarias y/o aduaneras.

V. Aplicación de los controles al resto de empresas de servicios

Para el resto de empresas de servicios, el ingreso y la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas al territorio aduanero primario debe realizarse mediante el control de inventarios electrónicos establecido en el presente artículo, en cuanto sea pertinente y sin detrimento de lo establecido en el capítulo XV del presente reglamento.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)

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