Artículo
130 sexies. Control de ingreso y salida de mercancías
nacionales o nacionalizadas para las empresas de servicios de logística. Las empresas SEL
podrán prestar sus servicios a empresas ubicadas en el mercado nacional,
según el porcentaje establecido en el artículo 22 de la Ley del Régimen
de Zonas Francas. Las mercancías nacionales o nacionalizadas que
ingresen a las áreas habilitadas en las zonas francas deben cumplir con
los siguientes requisitos:
I.
Documento de recepción de mercancías
Para
el ingreso de las mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del
territorio aduanero nacional, con el objeto de someterlas a la prestación de
los servicios de logística, se utilizará un documento de recepción de
mercancías; siempre y cuando no exista una transferencia de dominio de las
mercancías; caso contrario, el respaldo será una factura comercial.
La
Dirección, en conjunto con la DGT, definirá un único formato de documento de
recepción de mercancías, que deberá ser usado tanto por la empresa SEL como por
la empresa nacional que solicitó el servicio.
II.
Registro de mercancías nacionales o nacionalizadas ingresadas a las SEL
Las
empresas SEL deben llevar un registro electrónico con el detalle del inventario
de las mercancías que ingresaron, según se define a continuación:
a)
Las mercancías se registrarán por separado, por tipo de mercancía y cliente;
independientemente que las mercancías ingresen a nombre de la empresa SEL o no.
Es
obligación de la empresa contar con el respaldo documental y/o electrónico
respectivo, el cual debe estar a disposición de las autoridades aduaneras y
tributarias, cuando así lo soliciten.
b)
Si las mercancías van a ser objeto de transferencia de dominio, deben ser
acompañadas de la factura comercial que demuestre la transferencia.
c)
Nombre de la persona física o jurídica, número de identificación y dirección
exacta tanto de la empresa que brinda el servicio como de quien lo recibe.
d)
Cantidad de bultos.
e)
Descripción de las mercancías, especificación de su clase, cantidad, precio
unitario y total. Debe indicarse si las mercancías son usadas, defectuosas,
reconstruidas o reacondicionadas.
f)
Origen de las mercancías.
g)
Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y cantidades parciales y total de
bultos.
h)
Unidad de medida y cantidad.
i)
Descripción del servicio solicitado. Si son varios servicios, debe describirse
cada uno de ellos.
La
salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas, desde las empresas SEL,
debe estar respaldada por los siguientes documentos:
a)
Factura comercial del servicio prestado, cumpliendo con la normativa tributaria
correspondiente.
b)
Descripción y valor de cada servicio prestado.
c)
Identificación y domicilio de la empresa que presta el servicio y de aquella
que lo recibe.
d)
Cantidad de bultos.
e)
Descripción de las mercancías que salen de zona franca, con especificación de
su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las mercancías
son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas.
f)
Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y cantidades parciales y total de
bultos.
g)
Unidad de medida y cantidad.
III.
Control de inventarios
La
empresa beneficiaria llevará un registro de inventarios electrónico de las
mercancías nacionales o nacionalizadas ingresadas y retiradas del Régimen, el
cual debe estar a disposición de las autoridades tributarias cuando le sea
requerido.
IV.
Conservación de la documentación
Las
empresas SEL y las empresas nacionales deben resguardar la documentación
electrónica, citada en este artículo, durante los plazos establecidos en las
normas tributarias y/o aduaneras.
V.
Aplicación de los controles al resto de empresas de servicios
Para
el resto de empresas de servicios, el ingreso y la salida de mercancías
nacionales o nacionalizadas al territorio aduanero primario debe realizarse
mediante el control de inventarios electrónicos establecido en el presente
artículo, en cuanto sea pertinente y sin detrimento de lo establecido en el
capítulo XV del presente reglamento.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de
2018)