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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.-Resolución de otorgamiento de la condición de auxiliar. Dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de la fecha en que se trasladó la propuesta de resolución indicada en el artículo anterior, la Dirección emitirá la resolución de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera; lo anterior, sin necesidad de efectuar la inspección previa de las instalaciones de las empresas solicitantes, las cuales serán inspeccionadas por la autoridad aduanera en los términos previstos en el Reglamento para la oficialización del proceso VUI-01: integración del proceso de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas y el proceso de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera.

Una vez que la empresa esté operando al amparo del Régimen, la autoridad aduanera en ejercicio de sus atribuciones legales podrá realizar las visitas e inspecciones que al efecto considere pertinentes y de determinarse algún incumplimiento en cuanto a los requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas en la normativa.

Los actos administrativos relacionados con la inspección de instalaciones y la resolución final que resuelve la solicitud de otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera serán comunicados a PROCOMER.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42182 del 5 de diciembre del 2019)

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