Artículo 19
Artículo 19.-Resolución de
otorgamiento de la condición de auxiliar. Dentro del plazo máximo de dos días
hábiles, contados a partir de la fecha en que se trasladó la propuesta de
resolución indicada en el artículo anterior, la Dirección emitirá la resolución
de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera; lo anterior, sin
necesidad de efectuar la inspección previa de las instalaciones de las empresas
solicitantes, las cuales serán inspeccionadas por la autoridad aduanera en los
términos previstos en el Reglamento para la oficialización del proceso VUI-01:
integración del proceso de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas y el
proceso de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
Una vez que la empresa esté
operando al amparo del Régimen, la autoridad aduanera en ejercicio de sus
atribuciones legales podrá realizar las visitas e inspecciones que al efecto
considere pertinentes y de determinarse algún incumplimiento en cuanto a los
requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los
procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas
en la normativa.
Los actos administrativos
relacionados con la inspección de instalaciones y la resolución final que
resuelve la solicitud de otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función
Pública Aduanera serán comunicados a PROCOMER.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42182 del 5 de diciembre del 2019)
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