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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26

Artículo 26.- Infraestructura mínima de parque para la instalación de empresas de  servicios,  comercializadoras  y  empresas  de investigación  científica. Se considera  como infraestructura  mínima  para  que un  parque  de zona franca pueda ser autorizado  como un Parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios,  comercializadoras y empresas de investigación científica, que tenga un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen. Lo anterior, previa comprobación por parte de PROCOMER.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)

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