Artículo 26
Artículo 26.- Infraestructura mínima de parque para la instalación de empresas
de servicios, comercializadoras y
empresas de investigación científica. Se considera como infraestructura mínima
para que un parque
de zona franca pueda ser autorizado
como un Parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de
servicios, comercializadoras y empresas
de investigación científica, que tenga un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas
acogidas al Régimen. Lo anterior, previa comprobación por parte de PROCOMER.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
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