Artículo 42
Artículo 42.- Sustitución de una empresa
beneficiaria
Se podrá autorizar la sustitución de una empresa beneficiaria, siempre
y cuando la empresa sustituta cumpla con los requisitos para gozar del Régimen
y en el Acuerdo Ejecutivo que autoriza la sustitución se establezca que dicha
empresa asume todas las obligaciones derivadas del goce del Régimen, incluyendo
aquellas emanadas del uso y destino de los bienes ingresados al Régimen con los
beneficios fiscales. La condición asumida por la empresa sustituta comprende
las eventuales responsabilidades derivadas de las actuaciones de la empresa
sustituida.
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