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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42

Artículo 42.- Sustitución de una empresa beneficiaria

 

Se podrá autorizar la sustitución de una empresa beneficiaria, siempre y cuando la empresa sustituta cumpla con los requisitos para gozar del Régimen y en el Acuerdo Ejecutivo que autoriza la sustitución se establezca que dicha empresa asume todas las obligaciones derivadas del goce del Régimen, incluyendo aquellas emanadas del uso y destino de los bienes ingresados al Régimen con los beneficios fiscales. La condición asumida por la empresa sustituta comprende las eventuales responsabilidades derivadas de las actuaciones de la empresa sustituida.


 

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