Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 43
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 43     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 43
Ir al final de los resultados
Artículo 43
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 43

Artículo 43.- Documento de sustitución

Las empresas que figuren como parte en la sustitución deberán suscribir un documento donde conste:

 

 

a.  La voluntad de ambas partes de realizar la sustitución en los términos dispuestos por el artículo 42 del presente Reglamento.

 

b.  Que la empresa sustituta asume expresamente todas las responsabilidades generadas por los actos de la empresa sustituida respecto de las obligaciones y deberes asumidos ante el Ministerio de Hacienda, COMEX y PROCOMER, en relación con el Régimen de Zonas Francas, sin perjuicio de lo dispuesto por otra normativa.

 

Dicho documento deberá ser suscrito por el representante legal de ambas empresas y las firmas deberán ser autenticadas por abogado o notario público.


 

Ir al inicio de los resultados