Artículo 43
Artículo 43.- Documento de
sustitución
Las empresas que figuren como parte en la sustitución deberán suscribir
un documento donde conste:
a. La voluntad de ambas partes de
realizar la sustitución en los términos dispuestos por el artículo 42 del
presente Reglamento.
b. Que la empresa sustituta asume
expresamente todas las responsabilidades generadas por los actos de la empresa
sustituida respecto de las obligaciones y deberes asumidos ante el Ministerio
de Hacienda, COMEX y PROCOMER, en relación con el Régimen de Zonas Francas, sin
perjuicio de lo dispuesto por otra normativa.
Dicho documento deberá ser suscrito por el
representante legal de ambas empresas y las firmas deberán ser autenticadas por
abogado o notario público.
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