Artículo 59
Artículo 59.—Ingreso efectivo del vehículo y unidad de transporte al Régimen.
Para hacer efectivo el ingreso del vehículo y/o unidad de transporte al Régimen,
una vez que la exoneración haya sido otorgada por el Ministerio de Hacienda, el
beneficiario deberá tramitar la declaración aduanera, de conformidad con el
procedimiento establecido.
Una vez autorizado el internamiento del vehículo, de
manera automática el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas,
transmitirá electrónicamente la información al Registro Público de la
Propiedad Mueble para el trámite de inscripción y otorgamiento de las placas
de registro especial “ZFE”.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril
de 2010)
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